Es el derecho de gozar de un año con sueldo para dedicarlo al estudio y a la realización de actividades que le permitan superarse académicamente (Art. 58 del EPA).
Los profesores de tiempo completo, definitivos y con seis años de trabajo ininterrumpidos.
Sí, después de haber disfrutado el primer año sabático, una vez trascurridos tres años el profesor puede solicitar un semestre sabático.
Se debe ingresar al H. Consejo Técnico la solicitud de sabático (formato de sabático) junto con el Plan de Actividades a realizar.
No, deberá solicitar un periodo, al entregar el informe correspondiente, podrá solicitar el siguiente periodo.
Sí, aunque el sabático es un derecho, éste deberá de apegarse a las actividades académicas de la FMVZ y el H. Consejo Técnico requiere que la solicitud se presente con la autorización del jefe de departamento.
La autorización del disfrute del sabático la hace el H. Consejo Técnico después de un análisis del plan de trabajo y que cumpla con los requisitos estipulados.
Dos meses, ya que se requiere la Certificación de antigüedad de la Dirección General de Personal y la autorización del H. Consejo Técnico que se reúne el primer lunes de cada mes.
Solicitarlo al H. Consejo Técnico en el formato presentado en el área superior de esta sección, anexando un plan de trabajo indicando las actividades de superación académica (Art. 58 h) del EPA).
Debido a los compromisos del profesor con el(los) grupo(s) que tiene asignados, el H. Consejo Técnico autoriza los sabáticos en el periodo intersemestral; pudiendo ser en enero-febrero y julio-agosto.
Se tiene que diferir de la fecha en que se cumplen los seis años hasta la fecha del inicio del sabático, no más de un año, pudiéndose diferir por otro año más (formato de diferimiento).
Es el tiempo que un profesor puede posponer el disfrute del sabático, tendrá que solicitarlo por escrito al H. Consejo Técnico y debe de exponer las razones académicas o de investigación del departamento de adscripción.
Dos años, debiendo hacer la petición de un año en cada solicitud.
El tiempo diferido se acumula para el disfrute del siguiente sabático.
El diferimiento es un derecho y lo puede uno ejercer o no, si el profesor decide no hacer el trámite de diferimiento sólo está perdiendo el derecho de acumular el tiempo diferido para un siguiente sabático.
Sí, sólo si el Profesor es funcionario como: Director, Secretario, jefe de División o jefe de Departamento.
No se pierde el derecho de sabático, pero si el profesor no es funcionario, no podrá acumular el disfrute de sabáticos.
No, ya que la actividad de Consejero no equivale a la de funcionario.
A partir de la definitividad solo se contabilizan los 6 años más recientes (los restantes 4 no se cuentan) y a partir de la definitividad se deberá de tomar el sabático o realizar el trámite de diferirlo (de acuerdo a lo comentado anteriormente).
El derecho de sabático se aplica sólo con seis años de trabajo ininterrumpidos, al disfrutar de la licencia sin goce de sueldo se interrumpe dicha antigüedad y a su reincorporación se iniciará la antigüedad para un siguiente sabático.
No, las licencias con goce de sueldo se consideran años trabajados y no se interrumpen la antigüedad para un año sabático.
No, el derecho de sabático es por cada seis años de servicios ininterrumpidos, a la reincorporación de las actividades se inicia de nuevo la antigüedad para el siguiente sabático.
Sí, hasta por dos años, a partir de cuando dejó de ser funcionario.
Se puede solicitar una certificación de antigüedad para sabático en la Secretaría General de la FMVZ (formato de certificación de antigüedad).
Sí, es una obligación que todo profesor de carrera tiene que presentar.
Sí, este estímulo se sigue indexando al salario del académico.
Sí, el trámite de este estímulo es independiente al sabático y es obligación del académico renovar en tiempo y forma el PRIDE.
No, ocurre que durante el sabático aparece el pago del estimulo, pero corresponde al, o los periodos anteriores a los que se hizo acreedor. A su reincorporación el estímulo se reactiva cuando cubra el requisito de asistencia correspondiente.
No en la FMVZ, dentro de los objetivos del sabático está la superación académica y este tiempo se deberá de dedicar a este objetivo.
Con dos meses de anticipación, debiendo de presentar un oficio de reincorporación de actividades al departamento de adscripción junto con el informe de las actividades realizadas y deberán ser acordes con el plan de trabajo.
Sí, siempre y cuando se comprometa a continuar con las actividades calendarizadas dentro del programa de tutorías.
En caso de solicitar beca en el programa PASPA-DGAPA, no. Deberá presentar un documento del Comité Académico del Posgrado, en el que señalen el (los) nombre(s) del (los) tutor(es) que lo sustituirá(n) durante el periodo de la beca.
No, este es un derecho exclusivo para los profesores de tiempo completo definitivos.